Derecho Civil

¿Se acabó el amor?

Divorcio

QUÉ ES: Cuando una de las partes ya no quiere seguir con el matrimonio y no hay un posible acuerdo.

PROCEDIMIENTO: Se tiene que ir a juicio, con abogado y procurador.

QUÉ SE PIDE: Patria protestad. Custodia de los menores. Pensión de alimentos. Pensión compensatoria. División del patrimonio común.

TIEMPO: Entre 3 y 6 meses

PRECIO: 1.000 euros. 

Separación

QUÉ ES: Cuando una de las partes ya no quiere seguir con el matrimonio, pero no tiene intención de volverse a casar.

PROCEDIMIENTO: Se tiene que ir a juicio, con abogado y procurador.

QUÉ SE PIDE: Patria protestad. Custodia de los menores. Pensión de alimentos. Pensión compensatoria. División del patrimonio común.

TIEMPO: Entre 3 y 6 meses

PRECIO: 1.000 euros.

Mútuo Acuerdo

QUÉ ES: Cuando se rompe el matrimonio, pero los conjugues quieren pactarlo todo.

PROCEDIMIENTO: Se llega a un acuerdo. Solo hace falta un abogado + procurador para ambas partes. Sirve tanto para divorcios cómo para separaciones. 

QUÉ SE PIDE: Se pacta todo: la custodia, las pensiones, el patrimonio…

TIEMPO: Entre 1 y 3 meses.

PRECIO: 800 euros (400 euros  por cónyuge).

Divorcio en un día

QUÉ ES: Cuando una pareja se quiere separar o divorciar de mutuo acuerdo, pero no hay hijos.

PROCEDIMIENTO: Se llega a un acuerdo y se hace ante notario.

QUÉ SE PIDE: Lo que se quiera. Es un acuerdo a medida. Suelen pactarse las cuestiones patrimoniales.

TIEMPO: 1 día después del acuerdo.

PRECIO: 400 euros (200 euros  por cónyuge).

La Mediación y el Arbitraje
son una buena opción para ti

Se trata de un Sistema Alternativo de Resolución de Conflictos. Cuando
existe un problema entre dos personas, estas pueden llevar su caso a
Mediación. Eso implicará que resolverán sus dudas conjuntamente con
un profesional llamado «mediador» que les conducirá para que lleguen a
un ACUERDO.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
Contenido del acordeón
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

El Arbitraje es un método de resolución de conflictos, alternativo al
procedimiento judicial, por el cual las partes someten sus diferencias a
la decisión de uno o varios árbitros para su resolución. El Árbitro resolverá
el conflicto e impondrá un Laudo que es un documento que tiene
valor de sentencia entre las partes.

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¿No te paga la pensión?

La pensión puede establecerse de mutuo acuerdo, o bien en las medidas establecidas en sentencia en caso de procesos contenciosos. En el caso de parejas no casadas que tengan hijos comunes, la pensión se establece con las medidas paterno-filiales.

Es aquel dinero que debe pagar obligatoriamente un progenitor, en caso de divorcio o separación, para mantener a su hijo. Eso incluye la vivienda, la ropa, comida y asistencia médica.

CVa en versión de los ingresos, aunque el mínimo se suele establecer en 100 euros al mes por hijo.

Las pensiones compensatorias corresponden efectivamente cuando uno de los cónyuges experimenta un desequilibrio económico en caso de separación o divorcio. Esto es muy importante porque la posibilidad de solicitar alimentos compensatorios debe ir de la mano con una solicitud de divorcio o separación.

Hay inmensidad de formas de cálculo respecto a la pensión compensatoria. Pregúntanos cómo solicitarla.

 Faltar o tardar en realizar los pagos de la pensión alimenticia o compensatoria puede ser condenado por delito de abandono. La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses.

¿Quieres cambiar el Convenio Regulador?

Un Convenio Regulador es un acuerdo bilateral entre cónyuges que rige todas las consecuencias jurídicas de la disolución de una convivencia o matrimonio. Este acuerdo se debe presentar junto con una solicitud de separación o divorcio.

Si hay hijos comunes, deberá quedar registrado: La patria potestad, la custodia (que puede ser compartida o individual), la comunicación entre los padres y el menor, los días festivos y su régimen, la pensión alimenticia, etc.

Si es por la propiedad, se señalará qué bienes comunes tiene la pareja. Si están casados, qué tipo de sistema económico tienen en el matrimonio y distribuyen todos los bienes y gastos que existen.

Después de la separación, la pareja puede determinar que uno de los cónyuges pague una pensión compensatoria, así como alimentos para los hijos cuando la custodia esté a cargo de uno de los padres.

Sí. El convenio regulador se puede modificar a través de dos vías: de mutuo acuerdo o a petición de una de las partes. El juzgado competente para pronunciarse acerca de la modificación del convenio regulador es el mismo que acordó las medidas que se pretenden cambiar. En los dos supuestos es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Un abogado. Aquí te dejamos nuestro contacto para que nos puedas consultar la duda que tengas. Además, recuerda que la consulta es totalmente gratuita.

Custodia, patria potestad y más

 Es la tenencia física, el cuidado personal y directo del niño, niña o adolescente. Es un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales.

 La patria potestad corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

Por ejemplo, algunas decisiones que entran dentro del ámbito de la patria potestad son:

La educación del hijo.

El cambio de domicilio.

El cambio del orden de los apellidos del hijo.

Todo ello de común acuerdo de ambos progenitores.

Principalmente, la monoparental o compartida.

La monoparental: La custodia monoparental es aquella ejercida por uno solo de los progenitores, que será aquel que se encargue diariamente del cuidado de los hijos.

Por otra parte, el progenitor que no goce de la custodia del menor tendrá derecho a visitas, comunicación y tenerlos en su compañía.

La compartida: Este tipo de custodia implica que ambos progenitores serán custodios y tendrán las mismas obligaciones en el cuidado del hijo común y que ejercerán de manera alternativa.

 

 

Aparte del derecho a pedir la custodia en cualquier momento y a estar informados del día a día de nuestro hijo, aunque no conviva con nosotros, podemos destacar los siguientes:

Derecho a visitas: el progenitor podrá visitar al menor en el régimen establecido tanto por ambos progenitores o como establezca el convenio regulador. Esto implica que el progenitor podrá pasar una o varias tardes a la semana con el menor, pero sin que esto implique una pernocta.

Derecho a comunicación: el progenitor no custodio tendrá reconocido su derecho de comunicarse con el menor vía telefónica, mail o cualquier otro método que cumpla esta función, siempre que esta comunicación no suponga un quebranto de las obligaciones diarias del menor.

Derecho a tenerlos en compañía: el progenitor no custodio podrá disfrutar de su derecho de estar en compañía de sus hijos, así como, la pernocta con el menor y que de forma general se produce en fines de semana alternos o concediéndole la mitad de las vacaciones.