Un Convenio Regulador es un acuerdo bilateral entre cónyuges que rige todas las consecuencias jurídicas de la disolución de una convivencia o matrimonio. Este acuerdo se debe presentar junto con una solicitud de separación o divorcio.
Si hay hijos comunes, deberá quedar registrado: La patria potestad, la custodia (que puede ser compartida o individual), la comunicación entre los padres y el menor, los días festivos y su régimen, la pensión alimenticia, etc.
Si es por la propiedad, se señalará qué bienes comunes tiene la pareja. Si están casados, qué tipo de sistema económico tienen en el matrimonio y distribuyen todos los bienes y gastos que existen.
Después de la separación, la pareja puede determinar que uno de los cónyuges pague una pensión compensatoria, así como alimentos para los hijos cuando la custodia esté a cargo de uno de los padres.
Sí. El convenio regulador se puede modificar a través de dos vías: de mutuo acuerdo o a petición de una de las partes. El juzgado competente para pronunciarse acerca de la modificación del convenio regulador es el mismo que acordó las medidas que se pretenden cambiar. En los dos supuestos es necesaria la intervención de abogado y procurador.
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